Esta cláusula, vinculada con la 7.5 de la versión de 2008, incluye dos subclásulas nuevas: Actividades posteriores a la entrega y Control de cambios.
- Actividades posteriores a la entrega: aunque se menciona en 2008, no se desarrolla hasta ahora, cuando se especifica que se ha de cumplir con los requisitos para las actividades posteriores a la entrega, como son las condiciones de garantía, las obligaciones contractuales o los servicios suplementarios, por ejemplo.
- Control de cambios: cobra importancia en la revisión de 2015, cuando se le dedica un apartado, a fin de asegurar que los posibles cambios que acaezcan no afecten a la conformidad del producto o servicio. Para ello, se habrán de revisar y controlar los cambios, y se habrá de guardar la información documentada descriptiva de los resultados de la revisión de los cambios (no de los cambios en sí mismos), de las personas que autorizan el cambio y de cualquier acción que surja a partir de la revisión efectuada.
Además de estas subcláusulas, este apartado del Anexo SL se refiere al Control de la producción y de la provisión del servicio; a la Identificación y Trazabilidad; a la Propiedad perteneciente a los clientes o proveedores externos; y a la Preservación.